Tipos de despidos sus consecuencias y tus derechos

por | 5 Sep, 2023 | Despidos

Despido improcedente, despido disciplinario, despido por causas objetivas, despido procedente y un largo etcétera de términos que muchas veces escuchamos, sobre todo en nuestro entorno profesional, y que no siempre son utilizados con la debida propiedad y corrección. Todo ello puede hacernos tener ideas preconcebidas erróneas o generarnos creencias en leyendas urbanas laborales. Siendo todos estos tópicos, por lo general, bastante nocivos a la hora de tener que afrontar una situación de despido.
Entre las muchas clasificaciones posibles, creemos que podemos hacer una distinción, bastante práctica, entre despidos no indemnizables y despidos indemnizables. Pero hay que tener cuidado. Son muchas, muchísimas, las ocasiones en las que se utilizan, de manera ilegítima, las modalidades de despido no indemnizables para evitar que te abonen tu indemnización por despido.

despido disciplinario

Despidos no indemnizables

 

El despido disciplinario

Podemos definir el despido disciplinario como el despido no indemnizable por excelencia, Pero, como ya hemos explicado en otra entrada de este blog, más de un  noventa y siete por ciento de los despidos disciplinarios se encuentran en fraude de ley. Esto significa que pueden acusarte de presuntos incumplimientos laborales para despedirte a coste de  0 €. Es decir, es casi seguro que si te despiden disciplinariamente lo que quieran es prescindir de tus servicios sin abonarte tu indemnización por despido. Una asistencia jurídica eficiente podrá impugnarlo, demostrar su falsedad, lograr que sea declarado como despido improcedente y conseguir hasta el último céntimo de tu indemnización por despido.

El despido en los contratos de sustitución de persona trabajadora

Es cierto que el Estatuto de los Trabajadores no contempla que, finalizado el tiempo convenido (es decir, transcurrida la duración de la sustitución), se abone indemnización alguna a quien suscribió este tipo de contrato. ¡Pero, mucho ojo! Es muy usual que este tipo de contratación sea empleada de forma contraria a la ley. Concretamos, estos contratos se pueden utilizar para no pagarte tu indemnización por despido: ni se sustituye a persona alguna, los términos y clausulas son falaces o al redactarlo se ha prescindido de todas la previsiones legales. 

Si te han contratado por sustitución de persona trabajadora y te han despedido, nuestro consejo es que acudas a profesionales expertos en la materia. Ellos podrán estudiar tu situación y las circunstancias de tu prestación laboral, para determinar si nos encontramos ante un despido improcedente

Contratos de formación

Finalizado su término temporal, tampoco el Estatuto de los Trabajadores prevé indemnización por despido para los contratos de formación. Si bien, el denominador común de las relaciones laborales sometidas a este tipo de contratación es la irregularidad. Generalmente, se trata de jóvenes que afrontan su primera toma de contacto con el mundo del trabajo, después de haber pasado un buen número de años formándose y destinando, para ello, una importante suma de dinero. Y, debido a esta inexperiencia y necesidad de empleo, pueden ser víctimas de cualquier despido improcedente que les prive de la indemnización por despido que les corresponde.

Si crees que te encuentras en una situación análoga, debes buscar un profesional para que te asesore jurídicamente y pueda conseguirte tu indemnización por despido.

Despidos indemnizables

El despido improcedente

Podemos definir el despido improcedente como el injustificado o que se apoya en falsedades y mentiras, aquel en el que no son ciertas las causas objetivas alegadas o, también, el que no ha sido tramitado conforme al procedimiento formal previsto por la ley.

Obviamente, tendrás que impugnar el despido para que sea reconocido o declarado como despido improcedente. Pues la razón que subyace en la improcedencia es que no quieren pagarte tu indemnización por despido. Un equipo jurídico sólido y experimentado, conocedor de los pormenores de la materia, podrá revertir la situación y hacer valer tus derechos.

El despido por causas objetivas

El Estatuto de los Trabajadores contempla el despido por causas objetivas y su correspondiente indemnización. Las causas que habilitan estos despidos son la denominada «ineptitud sobrevenida», la «falta de adaptación al puesto» o las «causas económicas, técnicas, organizativas o de producción». 

Si eres objeto de un despido por causas objetivas te han de saltar todas las alarmas. La ley establece una indemnización por despido sustancialmente menor para aquellos que son por causas objetivas, que la mayor prevenida para el despido improcedente

Se enmascara la extinción de la relación laboral en las causas objetivas para pagarte una indemnización por despido más baja. Aparentemente, es así de sencillo. Sin embargo, para desentrañar el engaño, nos encontramos ante una cuestión en la cual hay que estudiar y valorar un elevado número de factores. Pudiendo, de este modo, llegar a la conclusión de que nos topamos ante un despido improcedente y que tu indemnización por despido es superior a la que te quieren pagar. En la mayor parte de ocasiones, solamente expertos versados en la materia  son capaces de evidenciar la falsedad del despido por causas objetivas y acreditar su improcedencia.

El despido colectivo

El despido colectivo es un despido por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, que sobrepasa un determinado umbral cuantitativo, prevenido por el Estatuto de los Trabajadores. 

Hasta que se llega a la extinción de la relación laboral, se celebran una serie de reuniones entre la dirección de la empresa y una comisión negociadora de personas afectadas por el despido colectivo. Es un proceso sumamente arduo y complicado. Contar con el asesoramiento de un equipo jurídico solvente puede hacer que tu indemnización por despido aumente notoriamente.

Por expiración del término convenido

En sentido estricto, puede que no nos hallemos ante un despido. Sino que el contrato ha finalizado porque su determinación temporal era concreta. Pero no es cierto que su fin no te corresponda una indemnización. Ésta queda prevista por el Estatuto de los Trabajadores.

Además, muchos de los contratos de duración determinada se encuentran en fraude de ley. Podemos aseverar que la mayoría. Por ende, se transforman en indefinidos y, ante su rescisión unilateral e injustificada, estaríamos ante un despido improcedente y podrías reclamar tu indemnización por despido máxima.

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