¿Cuáles son las causas del despido?
¿Pueden despedirte de forma arbitraria y sin ningún tipo de causa o justificación?
Rotundamente, no. La expresión «¡está usted despedido!» podrá contextualizarse en la trama de una película, en un programa de televisión o en una novela. Pero nuestro ordenamiento jurídico, en ningún caso, da cabida, en el marco de las relaciones laborales, a este tipo de atropellos. Repetimos, en España, las leyes no amparan estos despidos. «Coja sus cosas y márchese, ahora mismo» o «quien paga manda» no son más frases propias de una retórica abusiva. Pero solamente estas ilegalidades pueden ser impugnadas por la persona agraviada, es decir, por quien ha padecido la antojadiza extinción de la relación de trabajo. Nadie lo hará por ti. Has de ser tú quien dé el primer paso para que sea un equipo jurídico solvente quien logre declarar el despido improcedente y conseguirte tu indemnización por despido.
Como anticipábamos en el párrafo anterior, las causas de despido están tasadas. Pero aunque se pretenda justificar tu despido por diversos motivos, has de estar muy alerta. Mayoritariamente, las razones alegadas para despedirte son absolutamente falsas. Y si han hecho eso es para no pagarte o para pagarte menos de lo que te corresponde.
Estas son las causas del despido:
«¡Está usted despedido!» podrá contextualizarse en la trama de una película, en un programa de televisión o en una novela. Pero nuestro ordenamiento jurídico, en ningún caso, da cabida, en el marco de las relaciones laborales, a este tipo de atropellos.
Disciplinarias
Es importante saber que, según el Estatuto de los Trabajadores, el incumplimiento laboral que puede conllevar el despido disciplinario ha de ser grave y culpable. Es decir, no todo comportamiento contrario a las obligaciones contractuales es motivo de despido. Repetimos, para ser razón del despido disciplinario tenemos que hallarnos ante una conducta con la suficiente entidad para que justifique la rescisión del contrato de trabajo. Sin embargo, son los profesionales, expertos en doctrina jurídica, quienes pueden demostrar que tal medida ha sido una sanción excesiva y que, por lo tanto, estamos ante un despido improcedente y ha de abonársete tu indemnización por despido.
Estos incumplimientos sancionables son los siguientes:
- Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad.
- La indisciplina en el trabajo.
- Las ofensas verbales o físicas al empresario, al resto de personal o a sus familiares.
- La transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza.
- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento.
- La embriaguez habitual o toxicomanía que repercutan negativamente en el trabajo.
- El acoso.
Si en la comunicación del despido te acusan de alguna de estas actitudes no significa que sean verdad. Más del noventa y siete por ciento de los despidos disciplinarios se apoyan en causas falsas o manipuladas. Si te han despedido disciplinariamente es, casi con toda probabilidad, porque no quieren abonarte tu indemnización por despido.
«Ineptitud sobrevenida» y «falta de adaptación al puesto»
Este tipo de alegaciones suelen emplearse cuando no quieren pagarte todo lo que te corresponde y se pretende enmascarar, con visos de legalidad y de buena fe, un despido improcedente.
Si, últimamente, te han apercibido, de forma verbal o escrita, o te han sancionado disciplinariamente por «suspender una formación» o por «no seguir adecuadamente los nuevos procedimientos de trabajo», lo más probable es que se esté urdiendo una conspiración contra ti. Es decir, se están preconstituyendo pruebas (obviamente, falsas) para justificar tu despido por «ineptitud sobrevenida» o «falta de adaptación al puesto». De ahí la importancia de impugnar todas y cada una de las sanciones. Porque pueden ser la evidencia de un problema mayor.
Causas económicas, técnicas, organizativas o productivas
Tanto la legislación como la jurisprudencia definen y delimitan este tipo de razones para el despido. Es decir, que en tu comunicación de despido se alegue cualquiera de estos motivos no significa que sean ciertos. En la mayor parte de ocasiones, las cartas de despido recogen una mera cita de tales causas, expresiones vagas y genéricas con las que se pretenden justificar o, a lo sumo, la reproducción de alguna gráfica o estadística.
Y es que nos encontramos ante un despido en el que hay que hilar muy fino y solamente profesionales de la abogacía, duchos en la materia, saben acometer estos casos y destapar todas las falsedades con las que se pretende encubrir la rescisión laboral y la merma en tu indemnización por despido.
Como ya se trató en este artículo, si se supera un determinado umbral, el despido por causas económicas, técnicas organizativas o productivas pasa a ser colectivo. Concretamente, conforme a lo prevenido por el Estatuto de los Trabajadores, estas horquillas son:
- Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
- El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
- Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores».
Es importante que tengas en cuenta estas cifras, pues el procedimiento para el despido colectivo ha de conllevar una fase de reuniones entre la dirección de la empresa y una comisión negociadora elegida por el personal. Y, en tal caso, si disponéis de un equipo jurídico y de asesores experimentado, vuestra indemnización por despido puede incrementarse ostensiblemente. Así que si te plantan delante o envían un escrito por el que se te comunica que eres parte afectada de un despido colectivo, que te van a pagar veinte días por año y te piden tu conformidad a todo ello, nuestro consejo es que escribas, de tu puño y letra, la expresión «NO CONFORME», indiques la fecha y estampes tu firma. Seguidamente, acude a profesionales expertos en procesos de negociación de despidos colectivos. Que no te persuadan a firmar porque «te van a dar los papeles del paro y una indemnización». Puedes llegar a maximizar tu indemnización por despido o, incluso y si así lo prefieres, conservar tu puesto de trabajo.
Cualquiera que sea su clase, ha de procederse al despido mediante un procedimiento previsto por la legislación y la jurisprudencia laboral. La primera norma es que la comunicación del despido ha de ser escrita. Pero no toda carta de despido, por muy escrita que sea, es válida. También puede ocurrir que, poniéndose el mundo por montera, te despidan sin comunicación escrita y sin causa. Consulta, en todo caso, con especialistas en defensa laboral.
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