¿Qué indemnización me corresponde por un despido procedente?
Aunque un despido sea declarado como procedente, el trabajador siempre tendrá derecho a percibir una indemnización.
Pero, ¿cuáles son las particularidades de la indemnización en el despido procedente?
El despido procedente es aquel que se encuentra regulado en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, bajo la denominación de despido por causas objetivas. Este tipo de rescisión contractual, suele producirse por causas absolutamente ajenas al trabajador: económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor, ineptitud de la persona contratada -surgida después del periodo de prueba- o su falta de adaptación a cambios razonables en el trabajo.
Para determinar la procedencia de un despido por causas objetas, habrá de ser impugnado y, en todo caso, será el Juez quien determine su calificación jurídica: procedente, improcedente o nula. En función de la evaluación judicial, la indemnización que perciba el trabajador será diferente.
¿Qué sucede si el Juez valora que el despido por causas objetivas se ajusta a Derecho?
En el caso de que, el despido objetivo acabe siendo procedente, el empleado tiene derecho a una indemnización de 20 días por año de servicio, con un límite de 12 mensualidades.
Cabe tener en cuenta que, este tipo de despido, exige al empresario notificar con 15 días de antelación sobre su intención de rescindir el contrato laboral. En caso de que no lo hiciera, el trabajador tendrá también derecho a ser indemnizado por la falta de preaviso.
No obstante, ante un despido indemnizado, también es aconsejable reclamar. Esto es debido a que, en numerosas ocasiones, no existen causas reales para despedir de manera procedente y, el trabajador, tendrá derecho a una indemnización mayor. Para ello, será necesario interponer papeleta y demanda contra la empresa, en el plazo de veinte días hábiles desde que se produce el despido.
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